Subvención de La Junta de Castilla y León

Desde Realizo Tu Web estaremos encantados de asesorarte y presupuestarte los recursos tecnológicos y materiales, así como la formación que necesites para poder digitalizar tu empresa.

Subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización…

El objetivo:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la modernización, innovación y digitalización de las industrias culturales y creativas, para adaptarse a la situación creada por el COVID-19, apoyando a pymes y autónomos que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, pertenecientes a los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la promoción cultural, y de la enseñanza del español como lengua extranjera, que realicen proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de productos, servicios y canales comerciales, incluidas las medidas técnicas de teletrabajo.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las empresas culturales establecidas en la Comunidad de Castilla y León.
  • Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas con implantación en Castilla y León, y comunidades de bienes con al menos un miembro establecido en la Comunidad de Castilla y León, dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se entiende por empresas culturales a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio en los ámbitos del audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la promoción cultural.

  • En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas y las que carezcan de ánimo de lucro.

  • El número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.

  • Asimismo, antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

  • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

  • Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  • Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

  • Asimismo, los beneficiarios deberán mantener activa la empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en equipamientos culturales y de enseñanza establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Para qué es la ayuda?

Los proyectos deberán haberse realizado y sus gastos deberán haberse devengado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, ambos inclusive.

Los proyectos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes:

Proyectos subvencionables (enlace de descarga)

Cuantía

La cuantía individualizada se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes presentados de los gastos subvencionables, los gastos no subvencionables; hasta un máximo de 10.000 € por beneficiario y el 70% del total del proyecto o proyectos.

Limitación de las cuantías por proyecto (enlace de descarga)

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se presentará según el modelo normalizado que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. 

Podrá presentarse una única solicitud por cada empresa para uno o dos proyectos subvencionables, e irá acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Documentación a presentar (enlace de descarga)

 

Plazo de Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida. En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19.

 

Desde Realizo Tu Web estaremos encantados de asesorarte y presupuestarte los recursos tecnológicos y materiales, así como la formación que necesites para poder digitalizar tu empresa.

*Pide tu presupuesto sin compromiso

Estoy Interesado/a

*

7 + 6 =

 

Puedes Contar Conmigo

 

Si estás pensando en poner en marcha un Sitio Web especial para dar a conocer tu empresa de un modo serio, elegante y eficaz.

Si tienes las cosas claras y sabes como quieres que se defina tu marca en internet, con un diseño personalizado, una página web completa, etc., escríbeme y cuéntame tu idea.

Puedes contar con nuestro alojamiento y juntos haremos un Web Site bonito, elegante y muy efectivo.

Miguel Ángel

CEO & Designer, Realizo Tu Web